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A Quien Protege La Ley De ProtecciN De Datos?

A Quien Protege La Ley De ProtecciN De Datos
Ley de Protección de Datos Personales o Ley 1581 de 2012 Reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

¿Qué protege la Ley de Protección de Datos personales?

Ejerce tus derechos | AEPD La normativa de protección de datos permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Estos derechos se caracterizan por lo siguiente:

Su ejercicio es gratuito Si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas (p. ej., carácter repetitivo) el responsable podrá:

Cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados Negarse a actuar

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más El responsable está obligado a informarte sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos medios deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que optes por otro medio Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo Si el responsable no da curso a la solicitud, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control Puedes ejercer los derechos directamente o por medio de tu representante legal o voluntario Cabe la posibilidad de que el encargado sea quien atienda tu solicitud por cuenta del responsable si ambos lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincule

: Ejerce tus derechos | AEPD

¿Qué datos no debo dar?

Llamadas del banco – Ya sea que tengas una o no, las llamadas telefónicas por parte del banco son comunes. Estas se dan por distintas razones: 1) Por parte del banco. En este caso tu información ya están registrada y no es necesario que des ningún dato a la persona que te llama.

Ofrecer productos o servicios. Estas son las llamadas más comunes. Si has tenido un buen uso de tu tarjeta de crédito el banco te ofrecerá nuevos productos como otras tarjetas, promociones o seguros. En este caso no es necesario que des ningún dato a menos que estés de acuerdo con adquirir lo que te ofrecen. Si no te interesa bastará con que se lo comuniques al representante del banco. Problemas con la cuenta. En caso de retrasarte en tus pagos el banco se pondrá en contacto contigo a través de su departamento de cobranza. En este caso el representante telefónico ya tiene tus datos y su función es llegar a un acuerdo sobre tus pagos, por lo que no es necesario que pida ningún dato.

2) Por parte del cliente. Si tienes alguna duda o inconveniente con tu tarjeta de crédito serás tú quien se ponga en contacto. En este caso sí te pedirán información para validar que quien llama al banco es el titular de la cuenta. Por cuestiones de seguridad se te harán algunas preguntas pero no debes contestar cualquier dato.

Últimos dígitos de tu tarjeta. Este dato se usa para confirmar, el representante telefónico no te pedirá el número completo. En algunos fraudes telefónicos se mencionan los primeros números de la tarjeta, desconfía si se te pide algún dato que vaya más allá de los últimos dígitos y no los menciones. Otras productos o servicios con el mismo banco. Ya que toda tu información se encuentra vinculada es posible confirmar tu identidad al preguntar por otras cuentas o préstamos. En este caso bastará con una respuesta afirmativa o negativa, no se te pedirán números de cuenta ni datos más específicos. Fecha de nacimiento. Este es otro dato de confirmación sobre el que no se te pedirán más detalles, basta con día, mes y año. Dirección asociada a la tarjeta. Este es un dato sensible. Se usa para confirmar tu identidad pero es importante tener cuidado al darlo, hazlo únicamente si tu realizaste la llamada y estás en un proceso para validar que eres el titular de la cuenta. Número telefónico asociado a la tarjeta. Al igual que la dirección es un dato sensible. Ten cuidado al mencionarlo en una llamada telefónica y ten las mismas precauciones.

Datos que no debes compartir por teléfono

Datos personales. Uno de los objetivos principales de los defraudadores es la información personal. La información que es mejor evitar en una llamada telefónica, con excepción de los casos mencionados anteriormente, son: nombre, dirección teléfonos RFC o CURP. Información financiera. Cuando el banco te pide un dato es únicamente para confirmar pero existen algunos que jamás te solicitará. Los datos financieros que no debes compartir son: números de cuenta bancaria, números de tarjetas de crédito, claves de acceso, NIP y CVC (los números que aparecen detrás de tu tarjeta junto a la firma).

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Tu información es algo que no debes compartir. El banco sólo te la pedirá en situaciones específicas: si aceptaste o un servicio se te pedirá que confirmes o si llamaste para aclarar una situación sobre tu tarjeta debes demostrar que eres el titular de la tarjeta. : ¿Qué datos dar y no por teléfono sobre tu tarjeta de crédito?

¿Qué datos se consideran datos confidenciales?

Son datos sensibles: Datos biométricos Origen racial y étnico Ingresos económicos Opiniones o convicciones políticas Religión Afiliación sindical Toda información relacionada con la salud, o la orientación sexual.

¿Qué pasa si te saltas la ley de proteccion de datos?

Sanciones establecidas en la Ley de Protección de Datos según el tipo de infracción – Cuando hablamos de las sanciones de la ley de protección de datos, debemos distinguir entre las cuantías de las multas del RGPD y la cuantía de las multas de la LOPDGDD, no por qué se basen en diferentes criterios (puesto que comparten los mismos), sino porque el Reglamento europeo es menos detallado a la hora de graduar y establecer la cuantía de las sanciones que la ley española.

Sanciones RGPD:

Las sanciones que establece el RGPD son:

Para infracciones graves: multa de hasta 10 millones de euros (o el 2% de la facturación anual, aplicando la cuantía que resulte más alta). Para infracciones muy graves: multa de hasta 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual, aplicando la cuantía que resulte más alta).

Sanciones LOPD:

Las sanciones LOPD son las siguientes:

Para infracciones leves: multa de hasta 40.000 euros. Para infracciones graves: multa entre 40.001 euros a 300.000 euros. Para infracciones muy graves: multa entre 300.001 euros a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual (la cuantía que sea mayor).

¿Que no son datos personales?

¿Qué NO es un dato de carácter personal? – No todos los datos de una persona física se consideran personales. Por ejemplo, los datos anonimizados no se consideran datos personales siempre y cuando no sea posible reidentificar a la persona física a la que se refieren.

  • Tampoco se consideran datos personales los referidos a personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.
  • No obstante, sí se consideran datos personales los referidos a empresarios individuales y a los profesionales liberales que podrán tratarse sobre la base del interés legítimo, siempre y cuando no se haga para entablar una relación con los mismos fuera de dicha condición.

Es decir, debe cumplirse el RGPD y la LOPDGDD cuando esos datos se tratan como personas físicas. Esperamos haber aclarado tus dudas respecto a qué son y qué no son datos personales. La gestión de la protección de datos en tu empresa o negocio puede resultar una tarea compleja, ya no solo por saber identificar cuándo estás tratando con datos personales, sino por todas obligaciones legales que implica hacerlo, especialmente si tratas datos de categorías especiales.

  1. Por ello, la mejor solución es con un servicio especializado, como el que encontrarás en Grupo Atico34; nuestros expertos en protección de datos te ayudarán y asistirán ante cualquier duda relacionada con normativa y su cumplimiento.
  2. Nuestro servicio de te ofrece todas las garantías para que tu empresa o negocio siempre cumpla con la normativa.

: ▷ Datos personales: definiciones, tipos y ejemplos | Grupo Atico34

¿Cuáles son los datos de carácter personal protegidos?

Los datos sensibles en el RGPD – El RGPD recoge en su artículo 9 las denominadas categorías especiales de datos, que, como ya hemos adelantado, bien por su propia naturaleza o bien por la relación que tienen con los derechos fundamentales de las personas, necesitan de una especial protección, para lo que se aplican normas específicas para evitar los riesgos derivados de su tratamiento (cuyas consecuencias pueden ser más graves para los interesados).

Los datos sensibles según el RGPD no pueden ser tratados, salvo en determinadas circunstancias, que veremos más adelante. Es decir, no pueden recabarse ni realizar sobre ellos ningún tipo de tratamiento. Los datos especialmente protegidos en el RGPD son los siguientes: Ideología, religión, afiliación sindical, creencias, salud, origen racial o étnico, vida sexual, datos genéticos y biométricos (Art.9 del RGPD) así como datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 del RGPD).

Los datos especialmente protegidos aparecen también en varios considerandos del RGPD:

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Considerando 51: «Debe incluirse entre tales datos personales los datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, entendiéndose que el uso del término «origen racial» en el presente Reglamento no implica la aceptación por parte de la Unión de teorías que traten de determinar la existencia de razas humanas separadas». Considerando 56: «Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas». Considerando 71: Sobre las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles, los responsables del tratamiento deben utilizar métodos que corrijan «los factores que introducen inexactitudes en los datos personales y reduzcan al máximo el riesgo de error, asegurar los datos personales de forma que se tengan en cuenta los posibles riesgos para los intereses y derechos del interesado e impedir, entre otras cosas, efectos discriminatorios en las personas físicas por motivos de raza u origen étnico, opiniones políticas, religión o creencias, afiliación sindical, condición genética o estado de salud u orientación sexual, o tratamiento que dé lugar a medidas que produzcan tal efecto». Considerando 53 : « el presente Reglamento debe establecer condiciones armonizadas para el tratamiento de categorías especiales de datos personales relativos a la salud, en relación con necesidades específicas, en particular si el tratamiento de esos datos lo realizan, con fines relacionados con la salud, personas sujetas a la obligación legal de secreto profesional». Considerando 54: «El tratamiento de categorías especiales de datos personales, sin el consentimiento del interesado, puede ser necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública».

¿Quién puede tratar los datos personales?

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales – El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales también conocido como INAI, es el organismo constitucional autónomo encargado de que se cumplan y respeten dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

En relación con el derecho a la protección de datos personales, el INAI es el organismo encargado de garantizar el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que toda persona tiene con respecto a su información.

En este sentido, cuando se esté inconforme con la respuesta que dieron a una solicitud de ejercicio de derechos ARCO, o cuando el responsable no haya dado respuesta a una solicitud, se puede acudir ante el INAI a presentar la queja. De igual manera, si se tiene conocimiento de algún tratamiento indebido de datos personales, se puede acudir ante el INAI a presentar la denuncia, ya que, como autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, el INAI está encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con este derecho fundamental, tanto en el sector público como privado.

  • Vía telefónica. Tel-INAI en el número: 800 835 43 24.
  • Vía postal. Consultas por correo postal en la dirección: Av. Insurgentes Sur, # 3211, Planta Baja, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P.04530, Ciudad de México, México
  • Asesoría presencial en la dirección señalada.
  • Vía correo electrónico. Enviar un correo electrónico a la cuenta [email protected]
  • Vía web. Visitar el sitio de Internet www.inai.org.mx

Para reforzar el conocimiento de las funciones del INAI, se sugiere desarrollar la Actividad 9,

¿Qué datos personales se consideran privados o confidenciales?

Se considera como información confidencial : los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

¿Qué datos no se consideran sensibles?

Los datos sensibles en el RGPD – El RGPD recoge en su artículo 9 las denominadas categorías especiales de datos, que, como ya hemos adelantado, bien por su propia naturaleza o bien por la relación que tienen con los derechos fundamentales de las personas, necesitan de una especial protección, para lo que se aplican normas específicas para evitar los riesgos derivados de su tratamiento (cuyas consecuencias pueden ser más graves para los interesados).

  1. Los datos sensibles según el RGPD no pueden ser tratados, salvo en determinadas circunstancias, que veremos más adelante.
  2. Es decir, no pueden recabarse ni realizar sobre ellos ningún tipo de tratamiento.
  3. Los datos especialmente protegidos en el RGPD son los siguientes: Ideología, religión, afiliación sindical, creencias, salud, origen racial o étnico, vida sexual, datos genéticos y biométricos (Art.9 del RGPD) así como datos relativos a condenas e infracciones penales (Art.10 del RGPD).
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Los datos especialmente protegidos aparecen también en varios considerandos del RGPD:

Considerando 51: «Debe incluirse entre tales datos personales los datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, entendiéndose que el uso del término «origen racial» en el presente Reglamento no implica la aceptación por parte de la Unión de teorías que traten de determinar la existencia de razas humanas separadas». Considerando 56: «Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas». Considerando 71: Sobre las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles, los responsables del tratamiento deben utilizar métodos que corrijan «los factores que introducen inexactitudes en los datos personales y reduzcan al máximo el riesgo de error, asegurar los datos personales de forma que se tengan en cuenta los posibles riesgos para los intereses y derechos del interesado e impedir, entre otras cosas, efectos discriminatorios en las personas físicas por motivos de raza u origen étnico, opiniones políticas, religión o creencias, afiliación sindical, condición genética o estado de salud u orientación sexual, o tratamiento que dé lugar a medidas que produzcan tal efecto». Considerando 53 : « el presente Reglamento debe establecer condiciones armonizadas para el tratamiento de categorías especiales de datos personales relativos a la salud, en relación con necesidades específicas, en particular si el tratamiento de esos datos lo realizan, con fines relacionados con la salud, personas sujetas a la obligación legal de secreto profesional». Considerando 54: «El tratamiento de categorías especiales de datos personales, sin el consentimiento del interesado, puede ser necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública».

¿Qué tipos de datos hay dentro de la ley de protección de datos?

Listado orientativo de categorías de datos personales RGPD – Pero entonces, si no hay una definición exacta de “categorías personales de datos”, ¿cómo puede mi empresa cumplir con las obligaciones citadas?. Dado que no hay un concepto jurídico determinado de categorías de datos personales RGPD, quedaría a discrecionalidad de la empresa realizar dicha categorización.

Aplicar el sentido común y aglutinar aquellos datos personales que, por sus características o circunstancias del tratamiento, guardan cierta similitud. Como orientación, y sin ánimo de ser limitativo ni exhaustivo, puede servirle de base el siguiente listado orientativo de categorías de datos personales RGPD :

Identificativos : Nombre y apellidos; DNI / CIF / documento identificativo; Dirección; Correo electrónico; Teléfono; Fax; Nº de registro de personal; Nº seguridad social / mutualidad; Tarjeta sanitaria; Firma; Firma electrónica; Nombre de usuario; Huella; Imagen; Carné de conducir; Datos de geolocalización; Datos de tráfico de red de telecomunicaciones; Datos de navegación del usuario que pueden identificarle; Carné de Identidad; IP; Voz. Características personales : Sexo; Estado civil; Nacionalidad, Edad; Fecha y lugar de nacimiento; Lengua materna; Altura; Peso; Características antropométricas; Marcas físicas; Aptitudes; Comportamientos; Gustos y / o preferencias; Aficiones. Circunstancias familiares y sociales : Número de hijos; Edad de hijos; Permisos, licencias y autorizaciones; Filiación; Inscripciones en foros, clubes o asociaciones; Ayudas y subvenciones; Permiso de residencia. Detalles de empleo : Puesto/cargo; Categoría o grupo profesional; Departamento; Empresa; Datos no económicos de nómina; Datos de baja; Datos de contacto corporativos; Permiso de trabajo. Académicos y profesionales : Titulaciones; Formación; Experiencia profesional; Historial de estudiante; Datos de colegios profesionales. Judiciales y administrativos : Procedimientos administrativos; Reclamaciones y recursos; Sanciones; Registros; Solicitudes; Expediente o historial judicial; Procedimientos judiciales. De control de presencia : Fecha / hora entrada y salida; Motivo de ausencia; ID control de presencia. Económicos, financieros y de seguros : Ingresos; Rentas; Inversiones; Créditos; Préstamos; Avales; Deducciones impositivas; Baja de haberes correspondiente al puesto de trabajo anterior; Retenciones; Datos bancarios; Datos de actividad económica y solvencia; Bienes patrimoniales; Herencias; Impuestos; Planes de pensión y jubilación. Información comercial : Actividades y negocios; Licencias comerciales; Subscripciones a publicaciones o medios de comunicación; Creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas. Relativos a condenas e infracciones penales : certificado de antecedentes penales, certificado de delitos de naturaleza sexual, demandas y sentencias penales, etc. Categorías especiales : Origen étnico o racial; Opiniones políticas.; Convicciones religiosas o filosóficas; Afiliación sindical; Datos genéticos; Datos biométricos; Datos relativos a la salud; Datos relativos a la vida o la orientación sexual.

* NOTA: las categorías especiales de datos se encuentran regulados en el art.9 RGPD. ¡Descubre nuestro servicio de Consultoría de Protección de Datos !